Quienes fumigan deben cumplir leyes, decretos y resoluciones que los obligan a: * Notificar al municipio y pobladores 48 hs antes de la aplicación con la presentación de la receta agronómica. * * Extremar precauciones cerca de cursos de agua, viviendas, escuelas, embalses y abrevaderos. * Recibir asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo que certifique la receta agronómica y controle las tareas. Cumplir sanciones previstas por la ley, si causa daños a terceros.
Fotos Aéreas Escuelas Rurales
Compañeros/as docentes:
Archivo del blog
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA
Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.
Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.
ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.
La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.
Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.
Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.
Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”
AGMER Seccional Uruguay
Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay
http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com
facebook “paren de fumigar las escuelas”
No hay comentarios:
Publicar un comentario