jueves, 9 de octubre de 2014

PEDIDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A NACIÓN Y PROVINCIAS



El Defensor del Pueblo de la Nación, a través de su Secretario General a cargo CPN Carlos Haquim, recomendó al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y a los Ministros Nacionales y Provinciales de Agricultura, Educación, Ambiente, Salud y la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos a que coordinen medidas precautorias y preventivas  para  minimizar los riesgos por el uso de agroquímicos, especialmente en cercanía de la población y las comunidades educativas rurales a donde asisten niños que se ven expuestos a los tóxicos como consecuencia de las actividades productivas en la zona.
Además de los resultados de la investigación para el proyecto “Riesgo Ambiental de la Niñez en la Argentina” -realizado por la Institución en conjunto con la Organización Mundial de la Salud, UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- el Defensor del Pueblo recibió numerosas denuncias sobre casos de fumigación en Pampa del Infierno (Chaco), Pampa del Indio (Chaco), Ranqueles (Río Cuarto, Córdoba), Departamento Uruguay (Entre Ríos), Los Toldos (Provincia de Buenos Aires) y Coronel Suárez (Provincia de Buenos Aires).

Las denuncias y los estudios dan cuenta de fumigaciones sin previo aviso en horario de clases, la negativa de los aplicadores a detener los trabajos amén de los pedidos in situ, los efectos agudos en niños: dolor de cabeza, adormecimiento de los labios, sequedad en las mucosas, irritabilidad en la vista, cansancio, náuseas, angustia, entre otros. Además, muchas de las escuelas rurales se encuentran alejadas de los centros urbanos, por lo cual no son protegidas por las ordenanzas municipales que regulan la materia.
El Defensor del Pueblo nacional interviene en estos casos a través de pedidos de informes y en virtud de lo establecido por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 que, en su artículo 126, sostiene que lo/as alumno/as tienen derecho a ser protegidos contra toda agresión física, psicológica y moral; y a desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

Por tanto, la Institución considera que “estos derechos y obligaciones de los alumnos se ven violados cuando, debido a las fumigaciones a las que se ven expuestos, deben abandonar las escuelas o refugiarse en las aulas para evitar los efectos agudos que produce la exposición”.
Además de los Ministerios mencionados, el Defensor del Pueblo también exhortó a los Ministros Nacionales y Provinciales de Agricultura, a Organismos de Investigación y Desarrollo, a Universidades Nacionales y Consejos Federales a que impulsen mecanismos de monitoreo y seguimiento de los programas que se desarrollen para controlar que se reduzca efectivamente la presencia de agroquímicos en el ambiente escolar.
Asimismo, el Defensor exhortó al Jefe de Gabinete de Ministros que arbitre los medios necesarios para incentivar la producción agroecológica, considerando la posibilidad de establecer subsidios o reducciones impositivas en los tributos nacionales que gravan este tipo de actividad.

https://annotatepdf.appspot.com/edit/0BwdPL2JzQPh3LXVSdE4tbkw3MlhvVTZsZWFkd1hYWmthVHNv



con copia para

sábado, 17 de mayo de 2014

DESIERTO VERDE - JUEVES 29 DE MAYO - 19,30 HS. - AGMER - ALMAFUERTE 729 -





  • En el marco de la Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas” se proyectará la película “DESIERTO VERDE”, una co-produción de “Polo Sur Cine” y la Universidad de Tres de Febrero que se anuncia como una profunda investigación argentina sobre la producción de alimentos y el uso de agrotóxicos en el mundo, explorando los mecanismos de la industria agropecuaria y planteando la necesidad de visibilizar los problemas asociados a este negocio.



    Tomando como ejemplo el caso del barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba, donde el trabajo de un grupo de mujeres preocupadas por las enfermedades que apreciaban en el vecindario logró demostrar en la justicia las consecuencias de las fumigaciones indiscriminadas, el director Ulises de la Orden muestra los diversos aspectos del modelo de la agricultura industrial, pasea por los puertos en China donde llegan los granos producidos en la Pampa sólo para exportar, escucha a quienes confiesan sin titubear que las intoxicaciones con plaguicidas son casi un mal necesario, y llega a los frigoríficos donde faenan los cerdos chinos que engordaron comiendo esos granos pampeanos, mientras deja entrever pequeños destellos de lo que son las calles de ese país inconmensurable repleto de personas que cada vez quieren más carne. “Esta película tiene un trabajo periodístico riguroso detrás que nos llevó a viajar mucho porque queríamos entrevistarlos a todos”.


    La proyección de “Desierto Verde” -que fue seleccionada como MEJOR PELÍCULA en la competición latinoamericana de la 3ra. Muestra de Ecofalante de Cine Ambiental- se realizará el día JUEVES 29 de MAYO a partir de las 19,30 hs. en la sede gremial de AGMER, Almafuerte 729, contará con la presencia del director Ulises de la Orden, quien es docente en la escuela de cine y anteriormente realizó los largo-metrajes “Rio Arriba” y “Tierra Adentro”. La entrada es libre y finalizada la película se podrá conversar con el director.

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    DESIERTO VERDE | LA PELÍCULA - SAB 24 DE MAYO PARANÁ - ENTRE RÍOS LIBRES DE TRANSGÉNICOS Y AGROTÓXICOS




    iconografía mapeos colectivos

































    jueves, 30 de enero de 2014

    Marco Legal Ambiental, Nacional y Provincial

    Constitución de la República Argentina -  Artículo 41 

    Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
    Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 
    Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 

    Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

    Constitución de la Provincia de Entre Ríos - Sección II  Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable - Artículo 83

    El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad inter generacional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.

    Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales.

    Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras,una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.


    Distancias que deben respetarse. Legislación Vigente (Provincia Entre Ríos)
    Ley de plaguicidas Nº 6.599 (Entre Ríos) ARTICULO 8º.- Toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros. RESOLUCION Nº 47 Sec. Asuntos Agrarios y Recursos Naturales. Articulo 2°: Limitar el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros. Los tratamientos que se efectúen en estos lugares deberán notificarse al Municipio, a los pobladores y la aplicación se realizará con la presencia del técnico del productor o de la empresa aplicadora. Articulo 3° Los propietarios o arrendatarios de lotes destinados a cultivos agrícolas, que se encuentren en las condiciones establecidas en el Artículo 2°, deberán comunicar fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de estos lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente. Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Producción Vegetal de la Secretaría de la Producción, a sus efectos. RESOLUCION Nº 49 S.A.A. y R.N. Artículo 1°.Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m, entre el limite del cultivo tratado y el curso de agua permanente.- Artículo 2°: Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo Artículo 3° Los aplicadores de plaguicidas deberán extremar las medidas de seguridad, cuando realicen tratamientos de control sobre lotes ubicados en las situaciones descripta en los Artículos 1° y 2° y serán los únicos responsables de cualquier tipo de daño que ocasionaran por deriva o deficiente aplicación. Artículo 4°: En las aplicaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos1° y 2°, la Receta Agronómica deberá contener las especificaciones correspondientes, vinculadas a la velocidad del viento y su dirección necesarias para evitar la deriva del producto. Plaguicidas: Normativas Provinciales Entre Ríos - Ley 6599/80 Plaguicidas http://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/archivos/Normativas/Provinciales/Ley_6599_80_PLAGUICIDAS.pdf - Decreto 2739 MEOySP http://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/archivos/Normativas/Provinciales/Dec_2739_81.pdf - Decreto 4483/95 MEOySP http://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/archivos/Normativas/Provinciales/Dec_4483_95.pdf

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    Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

    CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


    Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


    CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


    Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


    Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


    Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


    ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


    La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


    Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


    Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


    Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

    AGMER Seccional Uruguay

    Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

    http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

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