Campaña Paren de Fumigar las Escuelas
Quienes fumigan deben cumplir leyes, decretos y resoluciones que los obligan a: * Notificar al municipio y pobladores 48 hs antes de la aplicación con la presentación de la receta agronómica. * * Extremar precauciones cerca de cursos de agua, viviendas, escuelas, embalses y abrevaderos. * Recibir asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo que certifique la receta agronómica y controle las tareas. Cumplir sanciones previstas por la ley, si causa daños a terceros.
Fotos Aéreas Escuelas Rurales
sábado, 18 de abril de 2015
Informe de prensa: Mesa Plaguicidas y Salud
domingo, 22 de febrero de 2015
AUDIENCIA PUBLICA EN EL CONGRESO Y ANALIS DE SANGRE
Documento audiovisual de la audiencia en el Congreso de los Diputados de la Nación Argentina donde docentes y alumnos de escuelas rurales fumigadas denuncian la gravedad situación mediante testimonios y una cartografía precisa de las zonas afectadas. Entre Ríos, Chaco, Buenos Aires, Santa fe zonas de expansión de la agroindustria y el consecuente incremento de la polución de biocidas afectan a la salud de niños y niñas que viven y estudian en el medio de extensos campos de producción agrícola.
La Campaña Paren de Fumigar las Escuelas da una alerta pero también una acción en forma de campaña para evitar que se rocíen con agrotóxicos los establecimientos educativos situados a solo metros de los campos. En la jornada también se realizó una extracción consentida de sangre a docentes que necesitaban saber que nivel de tóxicos tenían en sus cuerpos.
En este documento se exponen distintas miradas de un mismo problema: asegurar la vida en estas zonas de sacrificio y evitar que se sigan contaminando poblaciones y alimentos.
https://www.youtube.com/watch?v=nl6MbJqo4dA (link al video)
link a la nota: http://www.laolla.tv/2014/12/escuelas-rurales-fumigadas-una-audiencia-publica-y-analisis-de-sangre/
jueves, 9 de octubre de 2014
PEDIDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A NACIÓN Y PROVINCIAS
con copia para
sábado, 17 de mayo de 2014
DESIERTO VERDE - JUEVES 29 DE MAYO - 19,30 HS. - AGMER - ALMAFUERTE 729 -
jueves, 30 de enero de 2014
Marco Legal Ambiental, Nacional y Provincial
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Constitución de la Provincia de Entre Ríos - Sección II Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable - Artículo 83
El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad inter generacional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.
Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales.
Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras,una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.
Distancias que deben respetarse. Legislación Vigente (Provincia Entre Ríos)
miércoles, 9 de octubre de 2013
Debaten la ley de agrotóxicos
En el marco de la campaña ‘Paren de fumigar las escuelas’, las organizaciones que la promueven, en conjunto con la cátedra de Derecho Ambiental de la UNER, realizarán hoy, a las 16:30 el foro taller ‘Ley de agrotóxicos de la provincia’.
Luego, los asistentes podrán integrarse a tres mesas de trabajo sobre prevención, control y alternativas donde, con la participación de los panelistas, se tratarán de consensuar algunos puntos que debieran atenderse en la legislación.
lunes, 9 de septiembre de 2013
sábado, 20 de julio de 2013
martes, 28 de mayo de 2013
viernes, 19 de abril de 2013
Charla- Debate: Efectos de los Pesticidas en la Salud y el Ambiente.
Charla- Debate: Efectos de los Pesticidas en la Salud y el Ambiente.
En el marco de la campaña “Paren de Fumigar las Escuelas” el próximo VIERNES 26 de ABRIL se realizará una CHARLA-DEBATE a cargo del Médico integrante de la Red de Médicos de lo Pueblos Fumigados DR. ROBERTO MARCER. El tema central será “Los Efectos de los Pesticidas en el Salud y el Ambiente” y su desarrollo está estructurado en base a ejemplos concretos, analizados con criterio científico y explicados con lenguaje sencillo, de manera que pueda ser comprendido por la mayor cantidad de personas. La charla es abierta al público en general.
Dada la importancia y vigencia del tema –actualmente se encuentra en elaboración una ley agro-tóxicos, por ejemplo- las organizaciones convocantes –AGMER - Asamblea Ciudadana Ambiental y el Centro de Estudiantes de Ciencias de la Salud- pretendemos realizar un aporte para la mayor y mejor información de esta problemática.
La charla tendrá lugar en el AULA MAGNA de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, ubicada en LORENZA SARTORIO 2160
sábado, 22 de diciembre de 2012
Derechos y Obligaciones relacionados con el uso y aplicación de agrotóxicos.
La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos –AGMER- y la Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay comunican el inicio de la campaña “PAREN DE FUMIGAR LAS ESCUELAS”, que tiene como principal objetivo evitar que las escuelas rurales del departamento Uruguay sufran las consecuencias de las fumigaciones con agrotóxicos que se realizan en los lotes de siembra cercanos a los establecimientos escolares. Partiendo de la premisa que en nuestras escuelas rurales son los docentes y sus alumnos los principales afectados por estas prácticas agrícolas, la primera etapa de la campaña estará centrada en la información y difusión de dos aspectos: v Los efectos de los agrotóxicos en la salud y v Derechos y Obligaciones relacionados con el uso y aplicación de agrotóxicos.
micro radial paren de fumigar las escuelas
martes, 18 de diciembre de 2012
Archivo del blog
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA
Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.
Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.
ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.
La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.
Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.
Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.
Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”
AGMER Seccional Uruguay
Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay
http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com
facebook “paren de fumigar las escuelas”