con copia para
Quienes fumigan deben cumplir leyes, decretos y resoluciones que los obligan a: * Notificar al municipio y pobladores 48 hs antes de la aplicación con la presentación de la receta agronómica. * * Extremar precauciones cerca de cursos de agua, viviendas, escuelas, embalses y abrevaderos. * Recibir asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo que certifique la receta agronómica y controle las tareas. Cumplir sanciones previstas por la ley, si causa daños a terceros.
Fotos Aéreas Escuelas Rurales
jueves, 9 de octubre de 2014
PEDIDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A NACIÓN Y PROVINCIAS
con copia para
sábado, 17 de mayo de 2014
DESIERTO VERDE - JUEVES 29 DE MAYO - 19,30 HS. - AGMER - ALMAFUERTE 729 -

jueves, 30 de enero de 2014
Marco Legal Ambiental, Nacional y Provincial
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Constitución de la Provincia de Entre Ríos - Sección II Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable - Artículo 83
El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad inter generacional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.
Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales.
Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras,una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.
Distancias que deben respetarse. Legislación Vigente (Provincia Entre Ríos)

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA
Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.
Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.
ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.
La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.
Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.
Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.
Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”
AGMER Seccional Uruguay
Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay
http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com
facebook “paren de fumigar las escuelas”