jueves, 30 de enero de 2014

Marco Legal Ambiental, Nacional y Provincial

Constitución de la República Argentina -  Artículo 41 

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Constitución de la Provincia de Entre Ríos - Sección II  Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable - Artículo 83

El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad inter generacional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas.

Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales.

Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras,una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.


Distancias que deben respetarse. Legislación Vigente (Provincia Entre Ríos)
Ley de plaguicidas Nº 6.599 (Entre Ríos) ARTICULO 8º.- Toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros. RESOLUCION Nº 47 Sec. Asuntos Agrarios y Recursos Naturales. Articulo 2°: Limitar el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros. Los tratamientos que se efectúen en estos lugares deberán notificarse al Municipio, a los pobladores y la aplicación se realizará con la presencia del técnico del productor o de la empresa aplicadora. Articulo 3° Los propietarios o arrendatarios de lotes destinados a cultivos agrícolas, que se encuentren en las condiciones establecidas en el Artículo 2°, deberán comunicar fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de estos lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente. Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Producción Vegetal de la Secretaría de la Producción, a sus efectos. RESOLUCION Nº 49 S.A.A. y R.N. Artículo 1°.Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m, entre el limite del cultivo tratado y el curso de agua permanente.- Artículo 2°: Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo Artículo 3° Los aplicadores de plaguicidas deberán extremar las medidas de seguridad, cuando realicen tratamientos de control sobre lotes ubicados en las situaciones descripta en los Artículos 1° y 2° y serán los únicos responsables de cualquier tipo de daño que ocasionaran por deriva o deficiente aplicación. Artículo 4°: En las aplicaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos1° y 2°, la Receta Agronómica deberá contener las especificaciones correspondientes, vinculadas a la velocidad del viento y su dirección necesarias para evitar la deriva del producto. Plaguicidas: Normativas Provinciales Entre Ríos - Ley 6599/80 Plaguicidas http://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/archivos/Normativas/Provinciales/Ley_6599_80_PLAGUICIDAS.pdf - Decreto 2739 MEOySP http://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/archivos/Normativas/Provinciales/Dec_2739_81.pdf - Decreto 4483/95 MEOySP http://www.entrerios.gov.ar/ambiente/userfiles/files/archivos/Normativas/Provinciales/Dec_4483_95.pdf

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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

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