lunes, 25 de junio de 2012

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN


Asamblea Ciudadana Ambiental – Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos
CAMPAÑA “PAREN DE FUMIGAR LAS ESCUELAS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

PREVENCION

              Las Leyes y Decretos vigentes PROHIBEN la aplicación de plaguicidas agrícolas con pulverizadores terrestres a menos de 50 metros de la escuela, por lo tanto a modo preventivo, allí no deberá realizarse SIEMBRA que requiera fumigación.

              Sí observa que se prepara o se realiza siembra, se aconseja informar la situación a:

  • Seccional de Policía más cercana.

  • Autoridades comunales. Municipio – Junta de Gobierno

  • Dirección de Agricultura de la Provincia Ing Agr. Dra. ROSALES, Elena Roxana – Tejeiro Marintez 480 – 3100 Paraná – Tel. 0343 - 4207927

  • Supervisión de Zona - Consejo de Educación.

  • AGMER Almafuerte 729 – Tel. 03442-428536 – Concepción del Uruguay.

  • Notificar al responsable de la siembra que deberá ABSTENERSE DE FUMIGAR en esa área ya que -además de constituir un DELITO penado por las leyes vigentes- daña la salud de todos.




ACCIÓN

Si la fumigación -terrestre ó aérea- se REALIZA:


  • EVITAR el contacto directo del producto pulverizado con cualquier parte del cuerpo.

  • RESGUARDARSE, hasta ser evacuados de manera segura.

  • REGISTRAR los hechos de la manera mas completa posible (fotos, audios, videos, Nº de registro de los equipos, datos de los aplicadores, del responsable técnico y del dueño o arrendatario del lote).

  • SOLICITAR la presencia del ASESOR TÉCNICO (Ing. Agrónomo) y la presentación de la RECETA AGRONÓMICA correspondiente.

  • DENUNCIAR el hecho ante:

       Seccional de Policía. El funcionario policial está obligado a tomarle la denuncia.


       Autoridades comunales. Municipio – Junta de Gobierno


       Dirección de Agricultura de la Provincia Ing Agr. Dra. ROSALES, Elena Roxana – Tejeiro Marintez 480 – 3100 Paraná – Tel. 0343 4207927. Autoridad de aplicación de los decretos y resoluciones.


       Fiscalía de Estado. P.B. Tribunales Concepción del Uruguay – Centro Cívico – Tel 03442-427921


  Perdidistas, Medios de Comunicación, Radio, Tv, Internet, Redes Sociales, Organizaciones sociales populares que luchan, vecinos.

  • INFORMAR a:

       Supervisión de Zona - Consejo de Educación.


       AGMER Almafuerte 729 – Tel. 03442-428536 - Concepción del Uruguay


       Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay – asambleacdelu@yahoo.com.ar


cuadernillo campaña paren de fumigar las escuelas



Asamblea Ciudadana Ambiental – Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos
CAMPAÑA “PAREN DE FUMIGAR LAS ESCUELAS


GUIA BÁSICA

Los denominados PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA ó AGROTÓXICOS, están diseñados para destruir determinados organismos vivos, la mayoría de los que habitualmente se usan no son selectivos, pudiendo ocasionar efectos no deseados en otros seres vivos -por ejemplo maestros y alumnos- además de persistir y contaminar AIRE, AGUA, SUELO y ALIMENTOS.
Los agrotóxicos pueden incorporarse e intoxicar nuestro organismo, a través de los poros de la piel, las mucosas, la nariz o la boca. El efecto puede ser agudo o crónico, es decir con síntomas inmediatos o paulatinos. En general, estas son algunas de las afecciones que producen:

       PIEL: Irritación. Dermatitis. Cambios en la coloración. Quemaduras.
       APARATO DIGESTIVO: Náuseas. Vómitos. Diarreas. Hepatopatías Tóxicas
       APARATO RESPIRATORIO: Irritación. Polipnea (aumento de la frecuencia y profundidad  respiratorias). Edema  Pulmonar
       APARATO CIRCULATORIO: Arritmia. Falla Cardíaca.
       APARATO REPRODUCTOR: Abortos Espontáneos. Alteración de la conformación celular. Malformaciones Congénitas.
       SISTEMA NERVIOSO: Mareos. Alteración del estado de conciencia. Déficit de atención.
       Los síntomas de intoxicación con agroquímicos pueden confundirse con resfríos, gripes o alergias. 
LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE


ARTICULO 16 sobre la información ambiental. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.
Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.


Artículo 3°: Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.

Artículo 4°: Sujetos obligados: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.

LEGISLACION VIGENTE EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Art. 3.              Las empresas que se dediquen al expendio y/o aplicación de plaguicidas tendrán la obligación de contar con el respaldo del asesoramiento técnico de un profesional Ingeniero Agrónomo (…).
Art. 8. Toda persona que decida aplicar  plaguicidas por aspersión aérea o terrestre deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros.
Todo aquel que, al comercializar y/o aplicar plaguicidas, causare daños a terceros se hará pasible a las penas previstas en la ley.

Art. 7. Las empresas que se dediquen a la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas deberán INSCRIBIRSE e inscribir los equipos que utilicen.
Art. 12. Cuando los lotes a tratar estén en cercanías de viviendas, cursos de agua, lagunas, estanques o abrevaderos, se deberán EXTREMAR las precauciones para EVITAR su contaminación.
Art. 13. Se PROHIBE la aplicación AÉREA a MENOS de 3 km del perímetro de la planta urbana.
             
Art. 1.              Se prohíbe la aplicación de plaguicidas agrícolas con pulverizadoras terrestres en aquellos lotes ubicados dentro del casco urbano.
Art. 2 y 3. Limitar el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros. Los tratamientos que se efectúen en estos lugares deberán notificarse al Municipio y a los pobladores fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de estos lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente y la aplicación se realizará con la presencia del técnico del productor o de la empresa aplicadora.

Art.1. Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m, entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente.
Art.2. Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo.

RESOLUCIÓN Nº 127 D.G.D.A. Y R.N.
Los equipos terrestres de aplicación de plaguicidas (mosquito o similar) deben estar identificados con letras y números de color negro de 10 cm de alto por 4 cm de ancho, pintados sobre un rombo de color amarillo de 35 x 35 cms., que contenga una línea verde de 15 cm de ancho.

DECRETO Nº279 S.E.P.G.
Art. 14.- Toda persona física o jurídica que realice la aplicación de plaguicidas en el ámbito de la Provincia por cuenta propia y de terceros, tendrá la obligación de contar con la RECETA AGRONÓMICA, confeccionada por el Ingeniero Agrónomo.









domingo, 24 de junio de 2012

RESOLUCION Nº 47 S.A.A. y R.N.

PARANA, 15 de Septiembre de 2004
VISTO
Lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Plaguicidas N°6599 y en el artículo 12° del Decreto N°279/03 y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Artículo 8º de la Ley 6599 establece que toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros;
Que el Artículo 12° expresa que queda prohibida la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas dentro del radio de 3 km, a partir del perímetro de la planta urbana de los centros poblados. Cuando dichos plaguicidas sean aplicados por medios terrestres, dentro del área indicada, deberá hacerse con la presencia permanente del asesor técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños a terceros;
Que la Resolución N°482/04 SP en su Artículo1° restringe la aplicación mediante pulverizaciones terrestres, a una distancia de un mil quinientos (1500) metros de los centros poblados, con el producto denominado químicamente METAMIDOFOS, y a su vez en el Artículo 2° se prohibe en todo el territorio de la provincia la aplicación aérea de este producto;
Que el cultivo de soja se ha expandido en toda la provincia llegándose a cultivar en predios que limitan con el perímetro urbano;
Que intendentes de varias localidades han solicitado al Gobierno de la Provincia, se tomen medidas restringiendo el uso de plaguicidas en lugares muy próximos a los centros poblados;
Que el Artículo 39° del Decreto N°279/03 establece que la Secretaria de la Producción a través del Organismo de Aplicación, complementará por vía de Resolución y resolverá las cuestiones administrativas y técnicas específicamente no previstas;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y RECURSOS NATURALES
R E S U E L V E :
Articulo 1°: Prohibir la aplicación de plaguicidas agrícolas con pulverizadoras terrestres en aquellos lotes ubicados dentro del casco urbano.
Articulo 2°: Limitar el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros. Los tratamientos que se efectúen en estos lugares deberán notificarse al Municipio, a los pobladores y la aplicación se realizará con la presencia del técnico del productor o de la empresa aplicadora.
Articulo 3° Los propietarios o arrendatarios de lotes destinados a cultivos agrícolas, que se encuentren en las condiciones establecidas en el Artículo 2°, deberán comunicar fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de estos lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente.
Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Producción Vegetal de la Secretaría de la Producción, a sus efectos.


Plaguicidas - Legislación
Fuente: Dirección General de Agricultura
RESOLUCION Nº 49 S.A.A. y R.N.
PARANA, 15 de Septiembre 2004

VISTO
Lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Plaguicidas N°6599 y en el artículo 11° del Decreto N°279/03 y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Artículo 8º de la Ley 6599 establece que toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros;
Que en el Artículo 11° del Decreto N°279/03 SEPG dispone que cuando en los lotes a tratar con plaguicidas, o en sus cercanías, hubiera viviendas, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua o abrevaderos de ganados, explotaciones apícolas, el asesor técnico de la empresa y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las fumigaciones tome contacto con los lugares mencionados;
Que el cultivo de la soja se ha expandido en la provincia de entre Ríos, llegando a sembrarse sobre los limites de cursos de agua y lagunas
Que existiera incidencia sobre la fauna ictícola por aplicación de plaguicidas en lotes cultivados cercanos a cursos de agua.-
Que grupos de Organizaciones no Gubernamentales, pertenecientes a distintas organizaciones ecologistas y protectoras del medio ambiente, han efectuado reclamos y denunciado mortandad de peces por aplicación de agroquímicos
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y RECURSOS NATURALES
R E S U E L V E :
Artículo 1°.Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m, entre el limite del cultivo tratado y el curso de agua permanente.-
Artículo 2°: Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo
Artículo 3° Los aplicadores de plaguicidas deberán extremar las medidas de seguridad, cuando realicen tratamientos de control sobre lotes ubicados en las situaciones descripta en los Artículos 1° y 2° y serán los únicos responsables de cualquier tipo de daño que ocasionaran por deriva o deficiente aplicación.
Artículo 4°: En las aplicaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos1° y 2°, la Receta Agronómica deberá contener las especificaciones correspondientes, vinculadas a la velocidad del viento y su dirección necesarias para evitar la deriva del producto.
Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, archivar .


Plaguicidas - Legislación
Fuente: Dirección General de Agricultura


RESOLUCIÓN Nº 127 D.G.D.A. Y R.N.
PARANÁ, 5 de Mayo de 1997

VISTO
El Decreto Nº 4.483/95 M.E.O. y S.P. reglamentario de la Ley de Plaguicidas Nº 6.599, en sus Artículos 22º y 32º; y
CONSIDERANDO
Que el inciso d) del Artículo 22º y el Artículo 32º facultan a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales al dictado de normas complementarias de seguridad, verificación y fiscalización;
Que el inciso f) del Artículo 10º del mencionado Decreto establece que las empresas que se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán colocar el número de registro asignado en lugar visible de la máquina habilitada;
Que dicha numeración visible en el equipo significa que se encuentra inscipto en el Registro de Aplicadores de la Provincia de Entre Ríos, lo cual implica que está habilitado para realizar su encomienda;
Que dicha identificación demuestra ante la comunidad que el empresario se encuentra en cumplimiento de la legislación vigente;
Que frente a cualquier circunstancia derivada de la aplicación de plaguicidas permite identificar con mayor precisión el equipo involucrado, y poder establecer y deslindar las responsabilidades frente a la comunidad;
Que resulta necesario establecer la norma que determine las características de la identificación que deberá emplearse;
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Y RECURSOS NATURALES
R E S U E L V E :
Articulo 1°: Las personas físicas y jurídicas que realicen aplicación de plaguicidas con equipos terrestres deberán colocar la identificación del equipo pulverizador con las siguientes características (ver modelo anexo)
a) Forma: los elementos identificatorios estarán incluidos dentro de una cuadrado apoyado sobre uno de sus vértices (rombo)
b) Tamaño de la figura: deberá ser de trescientos cincuenta (350) milímetros de lado
c) Contenido: en el interior deberá figurar el número de matrícula asignado sin tener en cuenta los ceros de la izquierda. Cada número y letra de la matrícula asignada deberá ser de aproximadamente cien (100) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho.
d) Color: el perímetro de la figura deberá contener una línea de ancho de quince (15) milímetros de color verde. El fondo de la figura será de color amarillo brillante. Los números y letras serán de color negro. En todos los casos la pintura a utilizar será del tipo esmalte sintético.
e) Ubicación: la identificación deberá ir pintada en la máquina, en la parte media del lateral izquierdo en el sentido de la marcha de la misma, y en igual ubicación en la parte trasera.
Articulo 2°: La identificación debe ser siempre legible, manteniéndose acondicionada ante las inclemencias del tiempo o las condiciones de trabajo.
Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MODELO DE IDENTIFICACIÓN PARA EQUIPO PULVERIZADOR TERRESTRE

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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

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